Sin duda, al separarse o divorciarse, uno de los problemas que aparece es el reparto de los gastos extraordinarios de los hijos entre los padres.

GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS

Hay que establecer que son o no éstos.

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS?

Los gastos extraordinarios de los hijos, no entran dentro de lo que se abona por pensión de alimentos de los hijos ya sean menores o mayores de edad.

Son gastos extraordinarios de los hijos los que, en el momento en que los padres se divorcian o separan, no se pueda prever si éstos se van a dar o no.

Por ejemplo. En el momento en que nos divorciamos, no sabemos si dentro de tres años, el niño necesitará clases de inglés de refuerzo.

También podria darse la situación en que el niño pida asistir a clases de judo.

Por ello, entendemos que son gastos extraordinarios de los hijos los que se dan de forma puntual y no periódica.

Siempre que no se hayan podido prever en el momento de la separación o divorcio.

PROPORCIONALIDAD EN EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS.

Un error bastante común en las separaciones y divorcios de los padres, es entender que los gastos extraordinarios de los hijos deben ser abonados por mitad por cada uno de los padres.

Los jueces, en sus sentencias acerca de los gastos extraordinarios, así lo acuerdan, únicamente porque son los padres o sus abogados que así lo piden.

No tiene sentido. Si para determinar las pensiones alimenticias que deben abonar los padres de forma mensual, estudiamos que éstas sean acordes a su capacidad económica.

¿Por qué no hacemos lo mismo cuando distribuimos las cantidades de los gastos extraordinarios a abonar por los padres?

No es justo, que un padre que gana 3.000 Euros al mes, deba pagar lo mismo en concepto de gastos extraordinarios de los hijos, que el padre que gana 900 Euros al mes.

Incluso, en el ámbito de las custodias compartidas, se puede pedir al juez que el padre que gana más dinero pase una cierta cantidad de dinero de forma mensual al otro padre.

Así, se compensa la desproporción en que se pueda encontrar el hijo cuando esté en la guarda del padre más pobre.

Por todo lo expuesto, el abono de los gastos extraordinarios de los hijos debe ser pagado por sus padres al 50 %, solo si su capacidad económica es parecida.

CONSENTIMIENTO EN EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS.

El abono de los gastos extraordinarios de los hijos, no es previsible en el momento en que el juez dicta sentencia de divorcio o de guarda y custodia.

Según éstos sean necesarios para el niño o no, van a requerir una serie de consentimientos de los padres.

O lo que es lo mismo, se tiene que valorar si vale la pena que estos sean abonados y en qué medida.

Distinguimos entre:

Gastos extraordinarios necesarios y urgentes.

Se trata de gastos en los que uno de los padres, teniendo al niño consigo y debido a las circunstancias en las que se encuentra, tiene que hacer frente a pagos urgentes.

En este caso, al ser necesario para el bienestar básico del niño, los padres no pueden decidir si realizarlo o no.

Ejemplo: El niño tiene que recibir asistencia sanitaria por accidente mientras está esquiando.

En estos casos, nunca hará falta el consentimiento del otro padre para hacer los pagos necesarios en beneficio del niño y los gastos tendrán que se abonados por ambos padres.

Nunca se puede reclamar al otro padre en caso de gastos que sean pagados por una aseguradora o tercero.

Gastos extraordinarios necesarios, pero no urgentes.

Se trata de gastos que deben ser realizados en atención a los niños, pero que necesitan del consentimiento de los dos padres en cuanto a la cantidad ha destinar y a la forma de realizar el gasto.

Ejemplo: Que el niño realice clases de inglés para reforzar sus estudios o sea asistido por un logopeda.

En este caso, el niño debe realizar las clases o ser asistido por un logopeda.

Pero no es lo mismo que las clases las realice una estudiante de universidad a que las realice un catedrático en filología inglesa. El precio va a variar.

O, no es lo mismo, que las clases se realicen en el piso del vecino o que se realicen a 20 quilómetros del domicilio familiar.

En este tipo de gastos, no es necesario el consentimiento de ambos padres, puesto que son gastos necesarios que deben realizarse.

Pero sí que es necesario el consentimiento de ambos padres en cuanto a la determinación de la cantidad ha abonar y a la forma de realizar la actividad que supone el gasto extraordinario.

Ejemplo, se necesitan las clases de inglés, pero uno de los padres desea que se realicen por un catedrático.

En este caso, el padre que lo exige, sinó tiene el consentimiento del otro padre en cuanto a la cantidad a destinar a las clases, debe hacerse cargo en exclusiva del sobrecoste de las clases.

 Gastos extraordinarios que no son necesarios.

Son gastos que obedecen únicamente al capricho de los padres o del propio niño. Aquí, entrarían por ejemplo, las actividades extraescolares.

Es necesario el consentimiento de ambos padres para establecerlos, pero, no tienen porque ser abonados por ambos padres:

Ejemplo: Apuntar al niño a clases de artes marciales.

Siempre se necesita tener el consentimiento del otro padre, al no ser un gasto necesario para el niño. Si éste entiende que esta actividad puede ser peligrosa para el niño, esta en su derecho de expresarlo y negarse.

También se puede dar el caso de que la otra parte no dé su consentimiento, por falta de recursos económicos u otras circunstancias.

Podemos negociar la prestación del consentimiento. Por ejemplo, a cambio de que el padre que desea la actividad extraescolar para su hijo cargue con la totalidad de los gastos que ésta supone.

COMO PRESTAR EL CONSENTIMIENTO EN EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS.

A la hora de establecer gastos y actividades en beneficio de los niños que requieran el consentimiento del otro padre. Para evitarnos problemas, es necesario que podamos acreditar que el consentimiento se ha realizado.

Así pues, el padre que desee efectuar los gastos extraordinarios debe pedir el consentimiento al otro padre a través de cualquier medio que lo pueda acreditar.

Por ejemplo, un burofax.

Si el padre requerido no contesta o contesta de forma negativa sin argumentar el porqué no da el consentimiento para que se realicen los gastos. Se puede entender que el padre accede a éstos, y, por tanto, deberá hacerse cargo de la parte que le corresponda.

GASTOS EXTRAORDINAIROS DE LOS HIJOS ORIGINADOS POR RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE ÉSTOS.

Los niños, pueden causar daños a terceros ya sea por comisión de delitos a partir de los 14 años o por otras causas.

A man broke the glass illustration

Las responsabilidades de daños causados por menores corresponden a sus padres y esto, origina una serie de gastos extraordinarios.

Podemos encontrarnos en dos casos:

Cuando los daños ocasionados por el niño son causados por falta de atención del padre que tiene en ese momento su guarda.

Estamos hablando de una culpa indirecta del padre.

En este caso, es el padre quién debe hacerse cargo de los daños que el niño ha causado, y no tiene derecho a pedir nada al otro padre.

También se puede dar el caso de que el otro padre haya tenido que hacer frente a los gastos originados por el hijo, ya sea en su totalidad o de forma parcial.

Tendrá que ser el padre que tenia la guarda del niño en el momento de los daños quien deberá resarcir al otro padre.

Cuando los daños ocasionados por el niño son causados sin que el padre cuidador tenga ninguna relación con éstos.

En este caso los padres deberán responder de los daños ocasionados en proporción al porcentaje que en su día se estableció a través de resolución judicial o sentencia en previsión de abono de gastos extraordinarios.

Como hemos dicho, no tiene siempre que ser al 50 por ciento.

RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS.

Ante un impago por uno de los padres de los gastos extraordinarios de los hijos, hay que acudir a los juzgados.

Los juzgados primero establecen si el pago se debe considerar como extraordinario o entra dentro de la pensión alimenticia.

En segundo lugar se debe pedir la ejecución de la sentencia para obligar al padre obligado a abonar estos pagos.

RUFIANDIS: ADVOCATS.

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