Mala suerte, has recibido una carta de despido de tu empresa o la misma te ha despedido de forma verbal. Qué hacemos?. Pues aquí te damos cuatro pinceladas sobre el despido improcedente y su impugnación.

Despido improcedente y su impugnación.

Debes entender que un despido improcedente por parte de la empresa no es más que una vulneración de tu contrato laboral por parte de la ésta en cuanto al tiempo por el que se ha establecido.

Por ello, no debe confundirse con la extinción de un contrato.

Ejemplo: Si tu contrato laboral es temporal y esta establecido por cuatro meses de duración, al final de estos cuatro meses se va a extingir.

Por el contrario, si te despiden a los dos meses sin motivo, cuando el contrato temporal se ha establecido por cuatro meses, entonces, el despido es improcedente y tienes derecho a impugnarlo.

PRIMER PASO QUE DEBES CONSIDERAR UNA VEZ TE HAN DESPEDIDO DE FORMA IMPROCEDENTE.

Una vez te han despedido de forma improcedente, ya sea a través de carta de despido o de forma verbal, la empresa suele poner a tu disposición tu finiquito con la liquidación de lo que se te adeuda en concepto de salarios.

Lo mejor, es no firmarlo, o firmarlo con un no conforme al lado.

Estos finiquitos suelen establecer en sus clausulas, que el trabajador se da por saldado y finiquitado por su relación laboral y se compromete a nada más pedir ni reclamar.

Si lo firmas, puedes tener problemas para impugnar tu despido.

FORMAS DE DESPIDO IMPROCEDENTE QUE PUEDEN SER IMPUGNADAS.

Las formas de despido improcedente que pueden ser impugnadas son:

DESPIDO IMPROCEDENTE VERBAL.

El despido improcedente verbal es aquella situación en la que la empresa te despide sin notificarte a través de carta de despido.

El hecho de que la empresa te despida sin carta de despido conlleva de por sí la improcedencia de éste.

Es obligatorio despedir a un trabajador a través de carta de despido.

ALGUNAS SITUACIONES DE DESPIDO IMPROCEDENTE VERBAL.

Caso en que el empresario te despide directamente de forma verbal, mientras estas en tu puesto de trabajo.

Caso en que la empresa te despide a través de mensajes de WatsApp, correo electrónico, etc, con una escueta motivación o sin ninguna motivación.

Caso en que te encuentras de baja laboral o otros motivos que te impiden acudir a tu puesto de trabajo y sin que la empresa te haya notificado nada al respecto, te das cuenta de que ésta te ha dado de baja en la Seguridad Social.

DESPIDO IMPROCEDENTE A TRAVÉS DE CARTA DE DESPIDO.

Para que el despido, en principio sea procedente, es indispensable que la empresa te notifique que te ha despedido a través de carta de despido.

La falta de carta de despido, como ya hemos señalado, conlleva que el despido se considere hecho de forma verbal. Por ello, es improcedente y te da derecho a impugnarlo simplemente por ese motivo.

Pero, no nos equivoquemos, la redacción de una simple carta de despido no da ningún derecho a la empresa a echarte de tu puesto de trabajo.

La carta de despido debe expresar de forma detallada los motivos por los que se te despide y esos deben ser ciertos para que el despido sea válido.

ALGUNAS SITUACIONES PARA CONSIDERAR EL DESPIDO COMO IMPROCEDENTE.

Caso en que la carta de despido no detalla los motivos de éste.

Esto te genera indefensión para impugnar sobre las verdaderas razones por la que te han despedido. Aunque las causas sean verídicas, el simple hecho de no detallarlas en la carta de despido da lugar a entender que el despido es improcedente y por eso, tienes derecho a impugnarlo.

Caso en que la carta de despido detalla los motivos de tu despido, pero estos no son reales.

Es el caso en que no estás de acuerdo con los motivos del despido. Ello te da derecho a impugnarlo ante el juez. La empresa deberá probar en juicio que los motivos son reales.

PLAZO PARA IMPUGNAR EL DESPIDO IMPROCEDENTE.

El plazo para impugnar el despido improcedente es de 20 días hábiles.

DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN

FORMA DE CONTABILIZAR EL PLAZO.

 Durante este plazo no cuentan los sábados y festivos, por lo que, en realidad, dispones de más días para presentar demanda ante el juzgado.

Los días se cuentan a partir de:

            Despido verbal: A partir del día siguiente de cuando eres consciente de que has sido despedido.

            Despido a través de carta de despido: A partir del día siguiente en que recibes la carta de despido.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO.

El plazo no corre cuando presentas papeleta de conciliación en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

Vuelve a contabilizarse a partir del día siguiente en que se realiza el Acto de Conciliación.

A tener en cuenta que, solo se suspende durante quince días hábiles, (no cuentan sábados y festivos), contados a partir del día siguiente en que presentas la papeleta de conciliación.

Si no se ha realizado el Acto de Conciliación en el plazo de quince días hábiles, el computo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el juzgado, se reanuda.

TRAMITE OBLIGATORIO PARA PRESENTAR DEMANDA SOBRE DESPIDO IMPROCEDENTE.

El trámite obligatorio para presentar la demanda sobre despido improcedente es la presentación de la Papeleta de Conciliación

La presentación de la Papeleta de Conciliación tiene como objetivo obtener el Acta de Conciliación, que es el documento necesario para poder interponer la demanda en impugnación de Despido Improcedente.

Es un trámite que quiere evitar que hayas de interponer una demanda ante el juzgado. Es una forma de obligarte a intentar a que llegues a un acuerdo con la empresa.

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA.

            No necesitas la asistencia de ningún profesional.

            La Administración os emplaza a ti y a la empresa para realizar el Acto de Conciliación.

            El proceso termina con la redacción del Acta de Conciliación que puede ser:

Con avenencia de las partes. En cuyo caso no es necesaria la presentación de demanda y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Sin avenencia de las partes. En cuyo caso tendrás que decidir si interpones demanda ante el juzgado en el caso de que aún no la hayas interpuesto.

Intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. En cuyo caso tendrás que decidir si interpones demanda ante el juzgado en el caso de que aún no la hayas interpuesto.

            Tienes más información sobre este procedimiento en el siguiente enlace: https://tularufiandis.com/como-reclamar-a-tu-empresa-primer-paso/

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

En cuanto a la presentación de demanda en impugnación por despido improcedente, lo primero que debes saber es que la ley no te obliga a que seas asistido por ningún profesional.

No obstante, te recomendamos que seas asistido por un profesional.

La demanda se presenta normalmente, ante el juzgado de lo Social del Partido judicial donde se encuentra la empresa.

En el escrito, se demanda a la empresa y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, solicitas lo mismo que has solicitado en la Papeleta de Conciliación y puedes aportar todos los documentos que prueban los hechos que relatas.

Los documentos, también se pueden aportar el día del juicio.

Se demanda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, porqué, en el caso de que ganes el juicio y la empresa no pueda hacer frente a los pagos, sea éste quien los asuma.

Hay que adjuntar el Acta de Conciliación o, en el caso de que aún no la tengas, la citación al Acto de Conciliación. Si no la adjuntas, el juez archivará el procedimiento.

Si todo está correcto, el juez da por buena la presentación y os citará a ti y a la empresa, para que os presentéis a conciliación previa y juicio.

CONCILIACIÓN JUDICIAL PREVIA.

La conciliación judicial previa, se realiza unos instantes antes de la celebración del juicio en el juzgado ante el secretario judicial.

Se vuelve a insistir en la necesidad de que intentes llegar a un acuerdo con la empresa antes de celebrar el juicio, habiendo así, la posibilidad de que el juicio no se celebre por acuerdo entre las partes.

Si la empresa no comparece, este trámite no se saltará y se celebrará el juicio sin su asistencia.

JUICIO EN DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN.

DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN

            ASISTENCIA Y CELEBRACIÓN DEL JUICIO

            Si no asistes.

El juez va a entender que no estás interesado en impugnar tu despido y cerrará el caso. Cuidado con ello, puesto que ya no podrás interponer un nuevo procedimiento puesto que los 20 días hábiles para interponer la demanda habrán pasado.

            Si asistes, pero la empresa no asiste.

En este caso, el juez te dará la razón si entiende que, de la documentación aportada, el despido puede considerarse improcedente. El juicio no durará más de 5 minutos.

            Si asistís las dos partes.

Entonces se celebrará el juicio y se darán los siguientes pasos:

            -La empresa contestará a tu demanda.

            -Tu abogado interrogará al representante de la empresa y el abogado de la empresa hará lo mismo contigo si así lo consideráis conveniente.

            -Se harán preguntas a los testigos que traigáis.

            -Se realizará un informe de forma oral por las partes, argumentando el porqué hay que apoyar o rechazar la demanda.

SENTENCIA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN.

Al cabo de unos días, el juez dictará sentencia:

DESESTIMANDO LA DEMANDA:

En este caso, el juez considerará que el despido es procedente y no tendrás derecho a nada.

ESTIMANDO LA DEMANDA.

En este caso, habrás ganado el juicio y el juez condenara a la empresa a elegir entre:

-Readmitirte en tu puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que te encontrabas,

Con abono de todas las mensualidades en concepto de salarios que tenias que haber recibido desde que se te notificó el despido hasta el día en que te reincorpores de nuevo al trabajo.

Normalmente, la empresa no suele optar por ello. Actualmente, entre el día en que te despiden hasta el día en que puedes incorporarte de nuevo al trabajo, es normal que transcurra mas de un año. Para la empresa en un dineral.

Tienes que tener en cuenta, que en caso de hayas trabajado durante este tiempo, se te descontaran los salarios que ya has percibido de la otra empresa.

Si no fuese así, resultaria que estarías cobrando dos salarios por la misma mensualidad, y eso, no se permite.

-Abonarte una indemnización por despido improcedente.

Esta indemnización consiste en calcular 33 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades.

Esta opción es más utilizada, especialmente cuando la duración de los contratos de trabajo no ha sido larga.

DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y SU IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.

Una vez se notifica la sentencia por despido improcedente a la empresa, ésta tiene un plazo de cinco días para decidir si va a readmitirte en tu puesto de trabajo o si va a optar por abonarte la indemnización.

Si no manifiesta nada al juzgado, se va a entender que te readmite en tu puesto de trabajo y deberás esperar a que te llame para reincorporarte.

Si no te llama, deberás manifestarlo al juzgado y pedir que extinga tu contrato con derecho a indemnización. En este escrito podrás pedir también los salarios que debiste percibir desde el día de tu despido hasta el día en que el juez extinga tu contrato.

            RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.

Para el caso en que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones, ésta tiene que ser declarada insolvente por el juzgado.

En este caso, será el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, quién se hará cargo de los salarios e indemnización que la empresa te debe. Eso sí, con límites, no lo vas a cobrar todo.

Para ello, primero deberás presentar demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó ésta.

El juzgado investigará sobre los bienes que tiene la empresa y si encuentra, embargará lo que sea necesario para que puedas cobrar.

Si no encuentra bienes, declarará a la empresa insolvente.

Una vez declarada la insolvencia de la empresa por parte del juzgado, debes presentar en el plazo de un año, la solicitud con la resolución de declaración de insolvencia ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, para que éste se haga cargo de la deuda.

RUFIANDIS: ADVOCATS.

Abogados ejerciendo en las provincias de Barcelona, Lleida y Girona.

Para más información podéis consultar a través de nuestro formulario de contacto o dar un vistazo a nuestra página web https://tularufiandis.com/dret-laboral/




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