Con intención de poder ayudar un poquito, en este artículo, intentaremos darte cuatro pinceladas acerca de qué debes saber acerca de la orden de protección en violencia de género.
Es frecuente que, en determinadas y desdichadas situaciones no sepas qué hacer cuando eres víctima de violencia doméstica.
Por ello, una de las armas legales a tu servicio es la orden de protección en violencia doméstica.
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA OBTENER UNA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Te preguntarás, ¿cómo puedo salir de esta situación?, ¿por dónde empiezo?, ¿cuál es el primer paso para pedir una orden de protección por violencia machista?
DECIDIR INTERPONER UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DOMÉSTICA O DE GÉNERO.
Para obtener una orden de protección en violencia doméstica, lo más habitual, cuando decides que ya basta con la situación de violencia machista que padeces, es que te dirijas a cualquier comisaría de policía con el objeto de interponer una denuncia por violència doméstica o de género.
También, puedes dirigirte a un juzgado de guardia.
Muchas, con el ánimo solucionar vuestra situación, lo queréis hacer con el menor coste posible para vuestro agresor.
Cuántas veces hemos oído: Yo, lo que quiero es que me deje tranquila, solo quiero una orden de alejamiento. No quiero que lo metan en la cárcel o que lo castiguen de cualquier otra forma.
Por este motivo, debes saber que la imposición de una orden de protección por violencia machista, siempre va de la mano con imponer una posible pena para el maltratador.
Sin un posible delito, no se puede otorgar ninguna orden de alejamiento por violencia contra la mujer.
Ello, conlleva que, para conseguir que un juez dicte una orden de protección por violencia doméstica, sea necesario previamente interponer una denuncia contra tu agresor, con indicios de que la agresión, sea física, psicológica o verbal, existe.
INTERPONER UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO O MALOS TRATOS.
Una vez has decidido denunciar a tu pareja o expareja, convivas o no con él, lo más frecuente es acercarse a una comisaría de policía o a un juzgado de guardia e interponer una denuncia por violencia de género.
En ese sentido, al interponer una denuncia por malos tratos, pides que sea dictada a tu favor una orden de protección por violencia contra la mujer.
Normalmente, son los propios agentes de policía los que te ofrecerán la posibilidad de pedir una orden de protección contra violencia machista.
OFRECIMIENTO DE UN ABOGADO DE OFICIO
Ante esta situación, la ley dispone que tienes derecho a ser asistida por un abogado de oficio. También puedes traer el tuyo. Los abogados de oficio que poden a tu disposición están especializados en violencia machista.
Antes de interponer la denuncia, los agentes te van a ofrecer la posibilidad de ser asistida por un abogado de oficio especializado en violencia contra la mujer.
Pese a todo, muchas decidís prescindir en este momento de esta asistencia. Aunque, con posterioridad, aceptáis estar asistidas por abogado cuando el procedimiento sigue delante del juez.
No obstante, es un error. Siempre es mucho mejor que estés asistida desde el principio por tu abogado, incluso antes de interponer la denuncia.
El abogado, te va a informar de todos tus derechos y de como funciona el procedimiento.
Además, será conocedor de toda la situación desde el inicio. DE de esta forma, tiene tiempo para preparar tu caso y pedir las medidas más adecuadas a tu situación.
Una vez interpones denuncia, los agentes detienen a tu agresor en un breve plazo de tiempo. Al día siguiente por la mañana se inicia el procedimiento de juicio rápido ante el juzgado.
Es por ello, que, si dejas que te asista un abogado en el momento de la denuncia, éste, tiene tiempo para preparar tu caso para el día siguiente.
Si no lo haces, vas a conocer a tu abogado al día siguiente ante el juzgado.
Será en ese instante cuando tu abogado reciba tu expediente. Empezará a trabajar, con la considerable desventaja que ello supone, puesto que no habrá tenido tiempo para preparar debidamente tu caso.
A la denuncia, debes pedir que te adjunten toda la documentación de la dispones. Especialmente importante es la aportación de un informe médico que acredita los malos tratos.
¿EN QUÉ CONSISTE LA ORDEN DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Pasamos pues, a explicarte a grandes rasgos, en qué consiste la orden de protección por violencia doméstica.
A través de la orden de protección por violencia doméstica, el juez establece una serie de medidas a tu favor. Éstas se mantendrán mientras no haya una sentencia que resuelva tu caso.
En caso de que la sentencia sea condenatoria para tu agresor, estas medidas seguirán vigentes a través de la sentencia.
Si la sentencia absuelve a tu pareja o expareja, estas medidas desaparecerán, puesto que, como ya hemos dicho, no hay orden de protección sin delito.
Normalmente, el procedimiento se tramita por via de juicio rápido. El maltratador puede reconocer los hechos por acuerdo con el fiscal y tu abogado.
En este caso, la Orden de Protección no tiene ninguna razón de ser. Queda sustituida por la sentencia de conformidad que adoptará las mismas medidas de protección para ti.
La sentencia, la obtienes durante el mismo dia que has prestado declaración.
La orden de protección consiste en establecer medidas. Las principales son:
ORDEN DE ALEJAMIENTO.
La orden de alejamiento, consiste en prohibir a tu agresor a que se acerque a una distancia determinada respecto a tu persona, lugar de residencia o lugar de trabajo.
Esta distancia suele ser a menos de 200 o 300 metros.
Ello, conlleva que, necesariamente, en el caso de que tu agresor conviva contigo, deba abandonar el domicilio. Esta medida es tan eficaz que, ya es vigente una vez los dos salgáis del juzgado.
Por ello, tu pareja deberá ir acompañada de agentes para ir a recoger sus cosas en el domicilio.
Señalar que, una vez impuesta la orden de alejamiento, la prohibición de acercarse a ti es para tu agresor, no para ti. De este modo, si eres tú la que te acercas a él, no habrá ninguna consecuencia para ti.
Es frecuente la duda en la víctima en cuanto a que si es ésta la que se acerca al maltratador, pueda sufrir alguna consecuencia.
La respuesta es no. Es tu agresor quién tiene que huir de ti si no quiere infringir la orden de alejamiento.
PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO.
Una vez impuesta la orden de protección por violencia de género, tu agresor no puede comunicarse contigo de ninguna forma.
En ese sentido, solemos tener problemas con los mensajes de WhatsApp.
No porque sea discutible sobre si es un medio de comunicación, que lo es. Sino porque suele ser la principal forma en que los agresores incumplen con su obligación de no comunicarse con la víctima.
Un simple, “hola”, por WhatsApp infringe lo establecido en la orden de protección por violencia machista y debe ser nuevamente denunciado por ti.
Esta prohibición, junto con la orden de alejamiento, en la práctica debe suponer que tu maltratador desaparezca de tu vida.
MEDIDAS DE CARÁCTER CIVIL.
Estas medidas de carácter civil van relacionadas con las que se establecen en cualquier procedimiento de divorcio, separación y guarda y custodia de los niños.
Son medidas provisionales que solo duran 30 días, y para que tengan más duración están condicionadas a que durante este plazo interpongas demanda de divorcio, separación o de guarda y custodia.
Si no tienes abogado, el abogado que lleva tu caso de oficio, puede interponer estas demandas también de oficio, y se tramitaran en el mismo juzgado donde se lleva el procedimiento por violencia de género.
Las principales medidas son:
–Establecimiento de una pensión alimenticia para tus hijos.
Consiste en que el juez obliga al padre a pasar una pensión mensual a favor de vuestros hijos. Esta pensión se establece en atención a las posibilidades del padre.
–Establecimiento de la guarda y custodia de tus hijos a tu favor.
Como no puede ser de otra forma, alguien tiene que hacerse cargo de los hijos en común y esa vas a ser tú, si así lo pides, puesto que la orden de alejamiento conlleva que el padre deba abandonar el domicilio familiar.
–Establecimiento de un régimen de visitas por el padre a favor de los niños.
Se trata de preservar la relación que tus hijos tienen con el padre.
La orden de alejamiento conlleva que los niños, no puedan relacionarse con su padre y la ley defiende esa relación en interés de los niños a través del establecimiento de un régimen de visitas.
Estas visitas, obviamente, tienen que respetar la orden de alejamiento que existe a tu favor, por lo que el intercambio de los niños suele hacerse a través de puntos de encuentro o a través de familiares.
¿EN QUÉ SUPUESTOS NO SE VA A ESTABLECER LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLÈNCIA DE GÉNERO?
La orden de protección en violencia de género, no siempre se concede, debido a que limita libertades al presunto maltratador.
La clave es, presunto, que es lo mismo que decir que aún no se sabe, si efectivamente, tu pareja es un maltratador o no.
Para ello, debe haber serios indicios de que lo es, aunque no se haya celebrado un juicio contra él, para poder imponerle una orden de protección por violencia machista a tu favor.
Los supuestos en los que el juez otorgará la orden de protección por violencia contra la mujer son;
QUE HAYA INDICIOS DE MALTRATO.
QUE NO HAYA RIESGO PARA TI.
¿QUIÉN INTERVIENE EN LA ADOPCIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO?
Tu abogado. Es quién va a pedir las medidas a adoptar en la orden de protección por violencia machista.
El abogado de tu maltratador. Quién se va a oponer a que la orden de protección por violencia de género se imponga sobre su cliente.
El fiscal. Quién puede pedir o no las medidas a adoptar en la orden de protección por violencia doméstica según crea conveniente.
El juez. Quién decidirá en base a los argumentos expuestos por los abogados y el fiscal si debe imponerse la orden de protección por violencia de género y las medidas que deben aprobarse en el caso de que se adopte.
¿CÓMO SE ESTABLECE LA ORDEN DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?
Lo primero que debes tener claro, es que, si declaras ante el juez que no quieres seguir con el procedimiento, la orden de protección por violencia contra la mujer no se te concederá, a no ser que existan otras pruebas que permitan seguir con el procedimiento sin tu consentimiento.
Como ya hemos dicho, si no hay indicios de maltrato, no se puede conceder una orden de protección a tu favor.
Tu simple declaración ante el juez ratificando la denuncia puesta en comisaria, se considera indicio de maltrato.
Nos encontramos muchas veces en la situación en que la víctima, no quiere que castiguen a su maltratador, pero quiere sentirse segura a través de una orden de protección.
Ello no es posible, puesto que una orden de protección en violencia de género, limita libertades de quién la sufre y si no hay causa, como el presunto maltrato, no se puede imponer.
En atención a los hechos, el Ministerio Fiscal y tu abogado pedirán al juez que dicte orden de protección a tu favor con las medidas que se estimen necesarias.
Normalmente, son la orden de alejamiento y prohibición de comunicarse a través de cualquier medio y si hay niños, las de guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas.
Razón por la que debes pedir abogado desde el inicio, o sea, en el momento en que interpones la denuncia en la comisaria.
Así, tu abogado tiene más tiempo para preparar las argumentaciones cuando pida tu orden de protección contra la violencia machista en cuanto a las medidas necesarias a imponer.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO RESPETAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO?
Saltarse lo establecido en una orden de protección en violencia de género respecto a la orden de alejamiento y a la prohibición de comunicación, conlleva para el agresor, ser acusado en virtud de delito de quebrantamiento de medidas cautelares, castigado con penas de prisión.
Motivo por el que las autoridades policiales tienen constancia de todas las ordenes de protección establecidas.
Por ello, si ves que tu maltratador incumple lo establecido en la orden de protección por violencia doméstica, debes llamar urgentemente a los agentes policiales.
RUFIANDIS: ADVOCATS
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Por último, si tienes alguna duda respecto a este tema, puedes obtener más información en el INSTITUT CATALÀ DE LES DONES , en MOSSOS D’ESQUADRA, o puedes consultarnos sin ningún compromiso.