Si has llegado hasta este post, es que ya te han citado para el juicio rápido por alcoholemia, y por tanto, tienes un problemón.

El juicio rápido por alcoholemia.

Pues, lo sentimos, pero cuando acabes de leer este artículo te darás cuenta de que sigues teniendo un problemón. Eso sí, un poco más pequeñito si tomas las decisiones adecuadas.

Este tipo de juicio rápido, conlleva que, en principio, en tan solo una mañana, tengas debajo del brazo tu sentencia, siempre y cuando llegues a una conformidad con el fiscal.

Eso sí, debes ir mentalizado de que, aunque en el caso de que te citen a primera hora de la mañana, lo más probable es que salgas pasadas las 13:00 de la mañana y te pasarás casi todo el tiempo sentado esperando.

Los juzgados son así, por eso, resérvate toda la mañana para el juzgado.

OBJETIVO.

Este artículo va dirigido a todos aquellos que van a ir a la citación al juzgado de instrucción por juicio rápido por alcoholemia sin asistencia de abogado privado.

El objetivo, es que hayas meditado las decisiones ha tomar antes de que, una vez comparecido en el juzgado, te presenten a tu abogado de oficio, porqué, quieras o no, vas a estar asistido por abogado.

No es lo mismo, que previa a la citación al juzgado, tu abogado ya te haya explicado todo el procedimiento y hayas tenido tiempo de asimilar toda la información que te ha proporcionado, y por ello, tengas claro las decisiones a tomar.

A que, te presenten a un abogado la misma mañana en que vas a tener el juicio rápido por alcoholemia, éste te inunde a información, te satures y no seas capaz de decidir.

Suponemos que pensaras: Me pondré en manos del abogado y él sabrá que es lo mejor para mí. ERROR

Toda decisión tiene ventajas e inconvenientes y también conlleva sus riesgos. Debe quedarte claro que el abogado solo tiene la obligación de informarte claramente de todas las posibilidades.

Quién tiene que decidir eres tú, que es quien va a asumir las consecuencias.

ANTECEDENTES.

Fatídica noche en la que sales de una cena o de un bar de copas, habiendo consumido una cantidad considerable de alcohol, en forma de vino, cerveza, mojito…..

Coges el coche para tu casa, y aparecen ellos, los Mossos de Esquadra, siempre tan oportunos, realizando un control, en este caso de alcoholemia, como no puede ser de otra manera.

El juicio rápido por alcoholemia.

Te hacen señales para que te pares. A partir de este momento es cuando se van a producir las dos pruebas que van a incriminarte que son las pruebas del etilómetro y el Acta de Sintomatología.

LAS PRUEBAS EN EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.

Son las que servirán para acusarte por parte del Fiscal del delito de alcoholemia.

En realidad el código penal lo denomina delito contra la seguridad vial, y las que te van a poner en serias dificultades para que puedas ganar un juicio rápido por alcoholemia.

EL ETILÓMETRO:

Como ya estás imaginando, el etilómetro es aquel aparatejo por el que te hacen soplar. No puede marcar más de 0,60 mg/por aire expirado. Si está por encima, eres un presunto delincuente.

Si la tasa de alcoholemia marca una cantidad superior, sirve de prueba para acusarte por delito contra la seguridad vial.

Para asegurarse de su eficacia se realizan dos pruebas de alcoholemia. Estos etilómetros van acompañados de los correspondientes Certificados de Verificación Periódica que se acompañan al expediente.

EL ACTA DE SINTOMATOLOGIA:

Es un documento en donde el agente describe cuál es tu comportamiento mientras se realizan las pruebas.

En ella se hace constar si hablas correctamente, si tienes una actitud agresiva con el agente, si te balanceas al andar, etc…

Es una forma de ratificar el resultado de las pruebas, por lo que, si lo que pretendes es denunciar que el etilómetro no funciona correctamente, entonces debes enfrentarte a la declaración del agente.

La declaración del agente tiene presunción de veracidad. Te explicamos. Lo que manifiesta el agente va a misa a no ser que puedas demostrar que miente.

ACTOS PREPARATORIOS PARA EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.

CITACIÓN.

Te preguntaras cuando tardan en citarte para el juicio rápido por alcoholemia.

Los agentes, tienen la fea costumbre, en estos casos, de citarte en el mismo acto para que comparezcas al juzgado de guardia lo antes posible. Solo transcurren unos días, para que te enfrentes a el juicio rápido por alcoholemia.

No te hagas ilusiones, en estos casos, es difícil que el delito prescriba.

DOCUMENTACIÓN.

Como ya te habrán enseñado tus papás, no es de buena educación ir a cualquier sitio con las manos vacías, y en este caso, ir a un juzgado de instrucción no es una excepción.

Por ello, no te olvides de llevar:

            Tu DNI.

            Sabemos que parece obvio, pero créeme, para mucha gente no lo es.

            Documentación acerca de tu situación económica.

            Para acreditar que no tienes medios suficientes para afrontar una multa y te sirva para reducir la misma.

            Documentación que creas que se pueda utilizar en tu defensa.

EL JUICIO RAPIDO POR ALCOHOLEMIA: DESARROLLO.

PRESENTACIÓN DE LOS PERSONAJES.

Llegas al juzgado y una vez entregas tu DNI, entraran en juego tres personajes:

Tu abogado de oficio. Quién te va a defender o hacer lo que pueda para que el estropicio sea el menor posible.

El fiscal. Quién te va a acusar y pedir que te castiguen.

El juez. Quién dictará sentencia en el caso de que llegues a una conformidad con el fiscal.

Solo le vas a ver el pelo a tu abogado. A partir de ese momento, tu abogado se convierte en un correveidile entre tú y el fiscal.

EXAMEN DEL EXPEDIENTE.

Como has llegado y has comparecido sin abogado privado, el abogado que acabas de conocer recibe el expediente en ese momento, no antes, y lo examina.

Tu abogado busca las pruebas que constan en el atestado de los Mossos de Esquadra. ¿Te acuerdas?, los ahora odiados, el etilómetro y el Acta de Sintomatología.

Si el abogado es novato, se lleva las manos a la cabeza y si no, piensa, pues, vale!.

Tu abogado te va ha informar del contenido del expediente, especialmente de las pruebas que tienen contra ti, y tú le debes entregar la documentación que has traído en tu defensa para que la valore.

Entretanto, el fiscal, se frota las manos y lo tiene clarísimo, te va a acusar y a pedir que te condenen, pero está dispuesto a ser generoso si le pones las cosas fáciles y le ahorras trabajo, a él y al juez.

NEGOCIACIÓN.

Tu abogado lo sabe, y decide ir a hablar con el Fiscal para ver qué ofrece.

Pero antes, te pedirá que le entregues los documentos que acreditan que tu situación económica es delicada para poder negociar una posible condena de multa. Si se acredita al Fiscal tu situación, éste puede reducir considerablemente la condena de multa que puede pedir.

Aquí te puedes ahorrar un dinerito.

PENAS O CASTIGOS QUE PUEDE PEDIR EL FISCAL EN UN JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.

Los castigos que pueden imponerse son:

-La privación del derecho a conducir vehículos a motor.

-A elegir entre:

–           Pena de Prisión.

–           Trabajos en beneficio de la comunidad.

–           Multa.

El Fiscal propondrá a tu abogado, a cambio de que reconozcas los hechos, las penas mínimas que se establecen en el Código Penal para estos casos. Si no son mínimas, serán muy alejadas de las máximas para así facilitar la conformidad.

Tu abogado te informará acerca de las intenciones del Fiscal.

DECISIÓN.

Para ello, debes valorar las posibilidades que tienes de ganar el juicio si no quieres reconocer los hechos. Recuerda que tendrás que luchar contra el Etilómetro y el Acta de Sintomatología.

El juicio rápido por alcoholemia.

Entonces deberás decidir entre:

-No reconocer los hechos.

Supone: Posponer el juicio rápido por alcoholemia y una nueva citación ante otro juzgado dónde el fiscal te pedirá unas condenas mucho mayores a las que te ha ofrecido, aunque seguirás teniendo la opción de volver a negociar con él antes de entrar en la sala.

-Reconocer los hechos: Conformidad.

Supone: Que estás conforme con los hechos por los que se te acusa y con los castigos que te pide el Fiscal. Consigues una reducción de los castigos que puede pedir el Fiscal en cuanto a su cuantía en tiempo y dinero, una vez prestada tu conformidad sobre las mismos y las penas.

ELECCIÓN DE PENAS O CASTIGOS.

En cuanto a los castigos que se pueden elegir. En ocasiones, no siempre, el Fiscal te deja escoger que tipo de condena quieres que se te aplique:

  • Prisión:
    • Ventaja. Si no tienes antecedentes penales, el juez te suspende el castigo con la condición de que no delincas durante un plazo de tiempo.
    • Inconvenientes.
      •  Si vuelves a delinquir durante el plazo de suspensión que te ha concedido el juez, vas a tener que cumplir la nueva pena y la pena suspendida, por pequeña que sea.
      • Si tienes antecedentes penales, tendrás que cumplir la pena.
  • Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
  • Multa: Te permiten fraccionarla en mensualidades. Si no la pagas te la cambian por prisión. Dos días-multa, un dia de prisión.

Lo sentimos, pero no te podrás librar nunca de la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor. No podrás ir ni en patinete.

La cuantificación de las penas las puedes encontrar leyendo el artículo 379.2 del Código Penal.

LA CONFORMIDAD.

Reconocer los hechos supone expresar la conformidad con los mismos.

Una vez quede manifiesta tu conformidad, el juez dictará una sentencia teniendo por ciertos los hechos que has reconocido y te condenará a los castigos que pida el Fiscal, a los cuales, previamente has llegado a un acuerdo.

Consciente el juez del acuerdo de conformidad al que has llegado con el Fiscal, como premio, te reducirá en un tercio las penas acordadas.

Por ejemplo. Si el Fiscal finalmente te pide 6 meses de prisión, el juez te condenará a solo 4 meses. Lo mismo ocurre con los otros castigos.

Debes tener en cuenta que en el caso de que no prestes tu conformidad y obligues al juez a posponer el juicio rápido por alcoholemia, no habrá la posibilidad de reducirte la condena en un tercio, aunque llegues a un acuerdo con el fiscal con posterioridad.

TERMINAMOS.

Acabarás por firmar un montón de papeles, te entregarán la sentencia y te pedirán que entregues tu carnet de conducir.

POSIBILIDAD DE RECURSO EN APELACIÓN EN EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA CON CONFORMIDAD.

La sentencia no la vas a poder recurrir en apelación si has dado tu conformidad. No tiene sentido interponer un recurso contra una sentencia que establece que has reconocido los hechos y que estas de acuerdo con los castigos que te ha pedido el Fiscal.

Aunque, siempre hay excepciones.

CONCLUSION PARA AFRONTAR EL JUICIO RAPIDO POR ALCOHOLEMIA.

El juicio rápido por alcoholemia es muy difícil de ganar puesto que las pruebas que hay suelen ser incontestables.

La mejor opción suele ser acogerse a la conformidad, la cuál conlleva reducción de castigos. Especialmente interesante es la reducción del tercio de la condena que pide el Fiscal por parte del juez.

Como ves, cuando salgas del juzgado no podrás decir que es uno de los mejores momentos de tu vida. El problemón se ha hecho realidad y tu cabeza no parará de darle vueltas a como a partir de ahora te las vas a ingeniar para poder desplazarte durante un cierto tiempo.

La bici, a priori, parece la mejor opción, a no ser que seas capaz de convencer a alguien para que te haga de chófer.

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